GRUPO TRABUCOM - FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Madrid (España, UCM), 9 de marzo de 2022
El grupo de investigación UCM "Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación, TRA.BU.COM., 931036" trabaja, desde el 14 de febrero de 2007, sobre temas relacionados con la transparencia. Se trata de un grupo consolidado, que ha sido auditado positivamente, en el año 2018, por ANECA, la agencia de evaluación española. Tras dedicar 4 años a la transparencia en el ámbito audiovisual, desde 2014 ha estado centrado en la transparencia en las universidades públicas españolas. Desde el año 2020, el Grupo ha arrancado una línea sobre Inteligencia Artificial en las Ciencias Sociales que ha llevado a su IP a liderar una red internacional multidisciplinar de más de 80 investigadores que trabajan sobre este tema.
TRA.BU.COM. acepta y recibe de muy buen grado candidaturas de investigadores que quieran sumarse a sus proyectos. Contacto:
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CARLOS BUENO (Madrid). El 10 de diciembre de 2014 hará un año que se publicó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La Ley posponía un año, o dos, en algunos casos, la entrada en vigor de los apartados de la ley correspondientes a las actividades consistentes en transparentarse y en atender solicitudes de acceso a información y a documentación.
Ni las Instituciones parecen haberse inmutado en este medio año, ni el Reglamento prometido por la misma Ley en un plazo de tres meses, para desarrollar el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha sido aprobado, ni la ley ha tenido desarrollo alguno, contra lo que aventuraba la disposición final séptima.
La Ley Orgánica 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno se incorporó al Ordenamiento jurídico español para, ojalá, iluminar los oscuros callejones de la Administración Pública. No se trata de una norma más que apela a la inocuidad del buen hacer de los gobernantes, sino que aporta medidas concretas. Así, obliga a determinadas Instituciones públicas a crear un Portal de Transparencia. Con nombre propio de novela fantástica, el Portal debería poner a disposición del público, electrónicamente, la información exigida por la ley, como las cuentas y los registros económicos. Además, el Portal debería atender las solicitudes de información de la ciudadanía y habilitar una zona del sitio web para que se pudieran formular las peticiones.
La Institución a la que se solicite una determinada información tendrá que o bien proporcionarla al ciudadano, o bien indicarle dónde puede localizarla, o bien, en caso de no poder facilitarla, justificar motivadamente el por qué, pero de todos modos, las peticiones deberán ser atendidas en un plazo de tiempo no superior a diez días; la omisión del deber de respuesta a cualquier demanda de información traerá consecuencias. Estas empiezan por una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que actuaría como instancia superior de la Institución que deniegue el acceso. Tras la resolución del Consejo cabe todavía una impugnación a través de un pleito ante la sala de lo contencioso-administrativo.
La ley 16/2013 podría suponer un punto de inflexión en la lucha contra la corrupción que anega el país. Pero también abre las puertas del empleo público a cierto número de personas. Por un lado, las Instituciones públicas tendrán que asesorarse con especialistas en Derecho de la Información a la hora de elaborar unos Portales y Oficinas de Transparencia ajustados a la nueva legalidad. Una vez creados Portales y Oficinas, necesitarán de personal dedicado casi exclusivamente a satisfacer las demandas de información. Estos nuevos trabajadores públicos deberán recibir una instrucción específica. Por tanto, se abre un volumen de negocio que deberán tener en cuenta los profesionales del Derecho y de la Información.
Aunque la plena entrada en vigor de esta ley en diciembre de 2015 solo pueda interpretarse de manera positiva, sería ilusorio pensar que las Instituciones españolas se transformarán en palacios de cristal. La ley contempla una serie de límites, que no son pocos, que justificarían la eventual denegación de acceso al ciudadano. De hecho, y de Derecho, varios de estos límites son conceptos jurídicos indeterminados, como la seguridad nacional, o imprecisos y volátiles, como la política económica y financiera. Pese a los mecanismos que la ley preserva a favor del Estado para ocultar y clasificar información, merece la pena aplaudir a una ley que otorgará un poco más de pudor a nuestros dirigentes a la hora de utilizar el dinero público, gracias al apartado destinado a regular el buen gobierno institucional y mayor apertura y conciencia ciudadana del derecho a preguntar a sus dirigentes, en la parte correspondiente al acceso a información institucional.
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