GRUPO TRABUCOM - FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Grupo Trabucom

Madrid (España, UCM), 9 de marzo de 2022

El grupo de investigación UCM "Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación, TRA.BU.COM., 931036" trabaja, desde el 14 de febrero de 2007, sobre temas relacionados con la transparencia. Se trata de un grupo consolidado, que ha sido auditado positivamente, en el año 2018, por ANECA, la agencia de evaluación española.  Tras dedicar 4 años a la transparencia en el ámbito audiovisual, desde 2014 ha estado centrado en la transparencia en las universidades públicas españolas.  Desde el año 2020, el Grupo ha arrancado una línea sobre Inteligencia Artificial en las Ciencias Sociales que ha llevado a su IP a liderar una red internacional multidisciplinar de más de 80 investigadores que trabajan sobre este tema.
TRA.BU.COM. acepta y recibe de muy buen grado candidaturas de investigadores que quieran sumarse a sus proyectos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.  

 

CIEN DÍAS CON LA LEY DE TRANSPARENCIA

©María Pilar Cousido González, Profesora Titular UCM de Derecho Constitucional, Visiting Professor en la Universidad de Winchester, Inglaterra

 

El día 20 de marzo se cumplieron los primeros 100 días de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia española.

Una impresión inevitable es que la norma ha generado mucho ruido socialmente, agitado el principio jurídico por organizaciones no gubernamentales y manejado y esgrimido por diferentes instancias administrativas y públicas.

En la práctica, la sensación de pereza institucional a la hora de mirar de frente al que debería ser un objetivo firme en una sociedad democrática del siglo XXI es, seguramente, la más atinada.

Si tomamos el ejemplo de las Universidades públicas, en estos días de inquietud, resulta elocuente la presentación que se hace del Portal de la Transparencia en la Universidad Complutense de Madrid:“(…) La Ley no obliga a las Universidades a establecer un Portal de Transparencia –que solo se impone a la Administración General del Estado-, (…)”.

Es verdad, pero la mera referencia a este detalle relevante ya es indicativa de la reticencia con que se aborda la cuestión: lo vamos a hacer a pesar de que la Ley no nos obliga. Lo van a hacer y lo están haciendo las 50 universidades públicas españolas que el Grupo de Investigación “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación” analizó en el primer semestre del año 2014.

En aquel momento, el estudio que respaldó el Diploma entregado a la Universidad de Alcalá de Henares, el 15 de diciembre, ponía de manifiesto que solo 3 de las 50 universidades públicas tenían un Portal de Transparencia. Esto, por otro lado, no era sinónimo de una calidad y de una cantidad de documentación óptima. Sin embargo, sí que podía interpretarse como voluntad de adecuarse, por parte de las Universidades de Cantabria, Málaga y Las Palmas, al espíritu de los tiempos: transparente y participativo, en la tónica de la rendición de cuentas exportada desde el ámbito anglosajón.

Hoy, la cifra es mayor, pero no es del 100 por cien. Teniendo en cuenta que las Universidades, en esta sociedad del conocimiento y de la información, están llamadas a ocupar un lugar preeminente, como generadoras de saber, el retraso con que están incorporando este principio  y la confusión con que están abordando, mayoritariamente, los Portales así lo pone de manifiesto.

Si en 2014, y antes de que entrara en vigor la Ley 19/2013, las principales carencias, en el plano sustantivo, eran, además de la ausencia de Portales de Transparencia, la falta de espacios para formular solicitudes de acceso, la ausencia de documentos legalmente exigibles, como auditorías, contratos, retribuciones de altos responsables de las universidades, memorias económicas o presupuesto, hoy, la situación, aunque ligeramente mejor, sigue siendo negativa y parecida.

En un estudio comparado entre universidades españolas y universidades inglesas que están realizando Robyn Barstow y Adam Johnson en la Universidad de Winchester, solo 17 de las 50 universidades públicas españolas han podido ser consideradas porque faltaban uno o dos datos elementales: el número total de estudiantes del curso académico 2013-2014 y/o el presupuesto de ese mismo año. Esto puede significar que  únicamente el 34%, más o menos, de nuestras universidades públicas está seleccionando adecuadamente la información que deben publicar de oficio, frente al 69% de las universidades inglesas que sí ofrecen esa información.

Si analizamos los contenidos de los Portales de Transparencia de las universidades públicas españolas, observaremos que han entendido que la transparencia es sinónimo de publicar información unilateralmente; solo un  número reducido de universidades ha incorporado una instancia electrónica para que cualquiera, desde su ubicación actual, pueda solicitar un documento o una información. 

En este sentido, la situación es prácticamente la que era en el verano de 2014, cuando la Ley de Transparencia ya había sido publicada, pero aún no había entrado en vigor. Que nuestras más altas instituciones educativas no hayan sido capaces de mirar hacia fuera y ver qué se hace en otras latitudes cuando hay que abordar la cuestión de la transparencia de forma inminente cuestiona su apertura al mundo. La falta de previsión, en 2014, solo se ve superada por la ausencia de entusiasmo, en 2015, a la hora de abrazar un principio jurídico que ya forma parte de la moral universal.

Las principales lagunas, en el plano de la transparencia sustantiva, siguen estando en el ámbito de las auditorías y de los contratos públicos, si nos centramos en la información que las universidades tienen que publicar legalmente. Las universidades continúan optando por mostrar dos folios, o cinco, con la firma de la auditora y unas líneas generales y sintéticas del estado de la Universidad. Sin embargo, no es esto lo que pide la Ley de Transparencia. Deberíamos poder leer todo el texto de la auditoría.  No es, por otro lado, que las universidades públicas deban mostrarnos los contratos que firman con terceros, es que los terceros con los que contratan también deben hacerlo en sus sitios web. Y no lo están haciendo.

Nuestras universidades públicas siguen centradas en mejorar aspectos de su transparencia formal, como la visibilidad, la luminosidad o la autodescripción. Tienen derecho y razones para hacerlo: los futuros alumnos. Pero también deben mejorar la calidad y la cantidad de la información que ofrecen, su coherencia y su interactividad, en consonancia con los requerimientos legales, en atención a sus alumnos presentes y al conjunto de la comunidad universitaria.

Deben responder a las consultas que se les formulan. Deben publicar, de forma atractiva y concisa, su procedimiento y su gestión del acceso a la información por parte de terceros. En realidad, han tenido 3 años para hacerlo, antes de que la Ley entrara en vigor en diciembre pasado.

Está claro que la falta de sanciones en la Ley de Transparencia a la negligencia administrativa no ayuda. Esta fue una lección que extrajimos, en su momento, de los Informes sobre la Transparencia en el Sector Audiovisual: sin sanción, ausencia total de voluntad de ser transparentes.

Las universidades públicas deben, también, promover la transparencia en la sociedad. Tienen que ser agentes activos de transparencia y del derecho de acceso a su información.

La falta de respuesta o la anticipación, prevista y previsible, a la Ley de Transparencia por parte de las universidades públicas españolas, en general, vuelve a traerme a la cabeza el vínculo entre la Moral y el Derecho, que ya apuntaba más arriba. Y me sugiere que la desgana a la hora de cumplir una Ley por parte de las universidades españolas puede guardar relación con la desmoralización palpable en unas instituciones que deberían ser potentes faros de pensamiento que orientaran a la sociedad en una época desnortada como la actual.

 

 

 

 

 Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías 

ISSN: 1988‐2629

 

 

 

 

 

 

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